| ANTONIO BLANES CASTELL Y EL REPUBLICANISMO EN ALBOLODUY, ss. XIX-XX. |
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Sin embargo, antes de acabar la carrera se instala en Alboloduy, pueblo de su familia paterna, para trabajar como Secretario del Ayuntamiento, plaza que había dejado vacante el anterior Secretario Francisco Matarín, que había dimitido el 31 de enero de 1882.
Se enamora de una joven de clase humilde, María Encarnación Ibáñez Ayala, con la que se casa el 18 de diciembre de 1882, en la iglesia parroquial de San Juan Bautista de Alboloduy, oficiando el cura ecónomo Sebastián de Campos y Moya, actuando de testigos José Gómez Blanes, Miguel Gómez Soriano y Juan de Dios Ortega Godoy, a la sazón Sacristán de la iglesia. La joven desposada contaba con 20 años de edad, había nacido en Alboloduy y eran sus padres Manuel Ibáñez Gil y María Ayala Abad, detalle este interesante, ya que Manuel Ibáñez sería luego dirigente del Partido Republicano, cuando él fue presidente local. Poco dura su empleo de Secretario del Ayuntamiento de Alboloduy, dimite el 30 de noviembre de 1883, dedicándose por entero a finalizar su carrera. A partir de aquí comienza una nueva etapa en la vida de Antonio Blanes Castell, su esposa queda en Alboloduy y él marcha a Gérgal donde desempeña en 1886 el puesto de fiscal del Juzgado de 1ª Instancia de esa localidad. Al mismo tiempo se dedica a opositar obteniendo el puesto 3º en la plaza de notario de Santa Fe (Granada). Ese mismo año (1886) solicita la plaza de Escribano de Actuaciones Judiciales en el Juzgado de 1ª Instancia de Campillo (Granada), el juez de este municipio se lo deniega basándose en la juventud e inexperiencia del solicitante.Al finalizar el siglo despliega una actividad agotadora. Trabaja como abogado en Alboloduy y se presenta a numerosas oposiciones: en 1889 al Cuerpo Judicial en Almería y en 1890 a notario de Gaucín, Colmenar, Torrox, Tíjola, Alhaurín el Grande, Cuevas Viejas y Montejicar. Para completar su economía compró tierras en el paraje de la Herradura, concediéndole el Ayuntamiento permiso en 1891 para instalar allí un apiario . La circunstancia de redactar un testamento hológrafo teniendo aun sólo treinta años, en 1889, nos permite nos permite conocer el pensamiento ético y religioso de uno de los dirigentes del republicanismo almeriense (véase Apéndice documental). En esta fecha era amigo y admirador de Nicolás Salmerón, y en el apartado noveno del testamento indica expresamente que se le entregue uno de los pliegos:
Pero el republicanismo ya tenía conciencia política antes de la constitución del Comité pues habían participado activamente en la política municipal como concejales. Ejemplos son la acción de Francisco Blanes Paniagua –otro de los citados más arriba-, que forma parte de los consistorios de los años 1876, 1879, 1884, 1885, como teniente alcalde 1º, 2º e interventor; o la de José Ibáñez Gil, que en 1872, 1874, 1879 y 1884 participa en la vida municipal como teniente alcalde 1º y síndico. Sin embargo, desde finales del siglo XIX la actividad republicana decae en el Ayuntamiento de Alboloduy, posiblemente debida a la marcha de Antonio Blanes Castell a la capital. Éste se instala en Almería y forma parte del Círculo Republicano de la capital en 1901, como presidente de la sección de Beneficencia . Participa plenamente en la organización y consolidación de la Unión Republicana de 1903 (Jiménez Martínez, 1995), formando parte como vocal de la Junta Municipal de la capital, y Presidente del distrito 1º, correspondiente al Ayuntamiento y secciones de Ayuntamiento, Alfareros y Engendro . Sus inquietudes intelectuales se centran en conseguir que el proyecto de edición del diario republicano El Radical llegue a buen puerto. El 12 de octubre de 1902 se nombra el Consejo de Administración y Redacción del diario, siendo Antonio Blanes, Presidente del mismo . Don Antonio Blanes Castell falleció en Almería, a los 74 años de edad, el 28 de enero de 1933, siendo enterrado el 29, constituyendo el sepelio una impresionante manifestación de duelo que le tributó la población de Almería. El Ideario del día 6 de febrero de 1933 hace un claro elogio de su figura al que denomina: “ilustre y viejo republicano y expresa el sentir del pueblo almeriense que en este homenaje póstumo, supo rendir el último tributo de admiración al consecuente y preclaro defensor de las libertades ciudadanas”. El republicanismo no desaparece. A esta hornada de viejos republicanos el sustituye una nueva generación en Alboloduy. Generación que encabezados primeramente por D. Luis Valverde Guil, capitán retirado del ejército español , y después por Antonio Guil Soriano y su hermano Francisco, participan activamente en la política municipal. Respecto al segundo, Antonio Guil entró por primera vez en el Ayuntamiento como concejal en 1889 y la última en 1931. E instaurada la II República este año, el Gobierno decreta la regulación provisional del funcionamiento de las Diputaciones Provinciales. El gobernador civil de Almería procedió al nombramiento de una comisión gestora con carácter interino. El día 25 de abril se nombran tres gestores, entre ellos, como representante del distrito Gérgal-Purchena fue designado Antonio Guil Soriano, perteneciente al Partido Republicano Radical Socialista. La Comisión Gestora tomó posesión al día siguiente en el salón de actos de la Diputación, con la asistencia del gobernador y del alcalde de Almería. El público asistente protestó del nombramiento por no considerarlo republicano, pero el propio gobernador salió en su defensa (Pérez Montoya, 1991: 69)s. A nivel local los republicanos seguían teniendo representación. El 8 de marzo de 1936 se constituye el nuevo Ayuntamiento del Frente Popular en Alboloduy, forman parte de la nueva corporación Isidoro Soriano Ayala de Izquierda Republicana y Demetrio Blanes de Astorza de Unión Republicana . Poco más podemos decir. Acaso volver al inicio de nuestra nota, en la que tomando como motivo la personalidad de D. Antonio Blanes Castell, republicano insigne y gran desconocido, hemos realizado un breve repaso por el republicanismo almeriense en el municipio de Alboloduy. Nota ue hoy sacamos a la luz para que la memoria de este defensor de las libertades no se extinga. APENDICE DOCUMENTAL: TESTAMENTO HOLÓGRAFO DE ANTONIO BLANES CASTELL En Alboloduy a catorce de octubre de mil ochocientos ochenta y nueve, yo Antonio Blanes Castell, vecino de esta población hallandome en perfecto estado de salud pero preveyendo puede llegar la muerte cuando menos esperada sea, dispongo mi testamento ológrafo en la siguiente forma:Primero= Declaro: A.- Ser hijo legítimo de D. Vicente Blanes Castillo y Dª Rita Castell Guitart, ya difuntos; haber nacido en Morella, provincia de Castellon de la Plana el día veinte y cinco de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y nueve; haberme casado con Dª Encarnación Ybáñez Ayala, el día diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos ochenta y dos, ser de profesión Abogado y hallarme en el pleno goce de mis derechos civiles y perfecto uso de mis facultades mentales. B.- Tener de mi dicho matrimonio dos hijos llamados María y Vicente, nacidos en esta villa el veinte de octubre de mil ochocientos ochenta y tres y dos de Agosto de mil ochocientos ochenta y siete respectivamente; y hallarse mi esposa embarazada y proxima a dar a luz; y que si naciere en condiciones de vida el feto que en su vientre lleva, se le pondrá (pondrá) por nombre o es mi voluntad se le ponga, Antonio o Encarnación segun su respectivo sexo. C.- No profesar ninguna de las religiones hoy existentes, pues a pesar de haber sido criado, educado y vivido como Católico, no tengo perfecta creencia en sus dogmas y principios por más que sus máximas morales sean en parte por mí aceptadas y seguidas; entiendo y creo en la existencia de un Ser superior a mi conocimiento y facultades, pero ni alcanzo a comprenderlo y definirlo ni es a la humana naturaleza posible, llegar hasta él, y apreciarlo, pues entonces dejaría de ser esa superioridad. Segundo.- Es mi voluntad, que ocurrido que sea mi fallecimiento sea dada sepultura a mi cadáver, donde designe mi esposa o en su falta mis herederos o legítimos representantes, o en falta de unos y otros, mis Albaceas, ya sea dando a mi entierro, caracter religioso, ya con solo el caracter civil, (pudiendo /1v/ en el primer caso ocultar mi precedente declaración sobre creencias religiosas para que no se moleste a mis herederos con mas molestias, tormentas ni disgustos que el que mi muerte les proporcione); pero sea cual fuere mi entierro deberá ser como el de un pobre con toda modestia, ni musica, cera, campanas, ni cantos de ninguna especie, siendo mi ataud de tablas forradas de tela negra de poco valor y sin tachones ni otros adornos dorados ni plateados, ni de otra clase, ni mortaja, ni traje de vestir; prohibo se me afeite ni acicale de ninguna manera y si fuera posible ser retratado antes de mi sepelio se saquen las fotografías, que mis herederos, esposa o Albaceas designen, facultandoles para que luego las repartan como crean conveniente pero de suerte que queden siempre uno para (d) cada uno de mis hijos; no quiero se digan misas, hagan sufragios, funerales ni ninguna solemnidad ni ceremonia en la que se invierta la mas pequeña suma que vendría a mermar el escasísimo haber que a mis hijos dejo. Tercero.- Para el caso de que por horfandad real o legal (entendiendose por esta la incapacidad legalmente declarada, si llegase a ocurrir) o para el de que perder incapacitados legalmente, recaigan o hayan de recaer en tutela mis hijos o alguno de ellos, nombro por su tutor a mi padre político D. Manuel Ybáñez Gil y sucesivamente si faltan a sus hijos, Juan y Manuel Ybáñez Ayala, a aquel de mis hijos que ya fueren mayor de edad y estuvieren en aptitud de serlo, declaro, relevados de fianza para en caso a dichos tutores y escluyo en absoluto de la tutela, protutela y Consejo de familia a mis hermanos Mariano y Manuela y al esposo de ésta José Ríos por razones de interés y conveniencia de mis hijos. Cuarto.- Ynstituyo por mis universales herederos de libre disposición por iguales partes a mis hijos María y Vicente y demás que en adelante tuviere, instituyéndoles recíprocamente, y al que últimamente fuera mi heredero por si muere antes de llegar a catorce años, o después sin testar (y entonces esto fuera válido) sin ascendientes ni descendientes ni otro heredero forzoso, lo sustituyo o nombro en su lugar por heredero a cualquiera de mis cuñados Juan y Manuel o ambos si existen, y sino a sus descendientes por iguales partes: Si mis hijos muriesen antes que yo, instituyo por mi heredero universal de libre disposición a mi esposa y en su falta a sus padres o al que exista de ambos y en su defecto a mis citados cuñados Juan y Manuel o su descendencia en la forma dicha. /2/ Quinto.- Prohíbo toda intervención judicial en las operaciones propias de mi testamentaria, las que serán hechas por mis Albaceas D. Manuel Ybáñez Gil o sus hijos Juan y Manuel respectivamente, a quienes faculto para que por si o por terceras personas, las verifiquen dentro del plazo legal o del que necesiten pues al efecto lo declarado ampliando bastantemente. Sesto.- Declaro que mis bienes son el molino del Parral y el derecho a cobrar de mi hermano Mariano mil trescientas pesetasde las cuales tengo aquel hipotecado, la mitad en garantía de una deuda a D. Ricardo Gimenez Abiragunt y la otra mitad ofrecido hipotecar en libre a la casa Margetina de Londres por la deuda que les tengo de mil setecientas noventa y cinco pesetas, setenta y cinco céntimos; la casa de Liverpool Masgeorge y Compañía me debe una indemnización por los perjuicios que con su injustificado protesto me causó y la cual me tiene ofrecida por escrito a cuenta de lo que tengo recibido dos mil quinientas pesetas, entre mis papeles se encontrarán los datos del asunto y en poder de D. José Rodríguez Calvache están otros; debo a este señor también una cantidad que de mis papeles resultará, a los que me remito respecto a otras deudas o créditos de menor entidad. Septimo.- Para cobrar la indemnización se dará poder a D. José Rodríguez Calvache de Almería o persona que él designe, facilitándole los datos y facultándole para designar Abogado y Procurador caso necesario; debiendo declarar como declaro que no he procedido a demandar a Macgeorge porque quería hacerlo después de haber pagado hasta el último ochavo de mis pérdidas del año ochenta y cuatro. Octavo.- Quiero que llegados mis hijos a la edad conveniente se les instruya en lectura y escritura, matemáticas y gramática, y que los varones luego que estén aptos sean colocados en una casa comercial donde se les de esta carrera o a ser posible se les permita asistir a clase y seguir la carrera literaria o militar que elijan, aunque para ello solo reciban como pago la comida, vestido y gastos de estudio; para en caso servirán las listas de amigos que lo han sido míos y las cartas que a ser posible dejan para ellos. Noveno.- Ordeno que los pliegos que con este testamento serán encontrados no se abran ni rompan sino que se entreguen a quienes van dirijidos, los de mi esposa, mi hermano, Presidente de la Audiencia y D. Nicolás Salmerón, y cuando lleguen a diez y seis años a cada uno de mis hijos el /2v/ suyo respectivo. Decimo.- Para elevar este testamento a documento público se guardarán los trámites prevenidos y servirán las instrucciones y modelos que adjuntaran a esta disposición. BIBLIOGRAFÍABLANES CASTELL, Antonio (1891) “Carta de Alboloduy”. La Crónica Meridional. 15 de marzo. CRÓNICA MERIDIONAL, LA (1901) “Junta Directiva del Círculo de Unión Republicana”. La Crónica Meridional. 15 de noviembre. JIMENEZ MARTÍNEZ, Mª. Dolores (1995) “El republicanismo almeriense a comienzos del siglo XX. Organización y trayectoria de la Unión Republicana”. Catalina Martínez Padilla (Ed.) A la memoria de Agustín Díaz Toledo. Almería, Universidad; pp. 317-327. PÉREZ MONTOYA, Manuel (1991) Las derechas almerienses durante la II República: el primer bienio (1931-1933). Almería, Instituto de Estudios Almerienses. RADICAL, EL (1902) “Cosas de casa”. El Radical. 12 de octubre. (1903) “Organización local republicana”. El radical. 15 de septiembre. |